TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La atención de proveer de agua potable a la Localidad de Napaleofú. Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes corresponde declarar de Utilidad Pública y Pago obligatorio todas las obras de infraestructura que se ejecuten, por lo cual es necesario contar con la adhesión de los vecinos cuyas propiedades se encuentren afectadas a dicha obra. Que habiéndose cumplimentado lo dispuesto por las Ordenanzas en vigencia, apertura del Registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles, y al no registrarse presentación alguna por parte de los vecinos afectados a dicha obra. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 9/98 ----------------------------- ARTICULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Pago obligatorio la ------------ obra: Ejecución de la red de agua corriente en la Localidad de Napaleofú, en todas las cuadras comprendidas dentro del perímetro de las, calles Comn a Tuun, Ngupan a Quelee, Comn a Huaiduvn, Huaiduvn a Ngupan, Deyupulen a Quimelcan, Quimelcan a Ngupan, inclusive.------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Doctor Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------